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1.
VÍAS DE PARTICIPACIÓN: |
Los partidos políticos y los sindicatos no son las únicas
vías de participación en una Sociedad Democrática,
aunque sí resultan las más conocidas por los ciudadanos.
Existe una gran cantidad de diferentes tipos de asociaciones que nos
perminten participar en las vida política, social y cultural
de nuestra comunidad: juveniles, deportivas, de alumnos, culturales,
de cooperación internacional, de integración, ambientales...
Las posibilidades son diversas y enriquecedoras.
Así el artículo 22 de la Constitución Española
reconoce expresamente el derecho a asociarse, y textualmente dice:
- Se reconoce el derecho a Asociación
- Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados
como delito, son ilegales.
- Las asociaciones constituidas al amparo de este artículo
deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad.
- Las asociaciones sólo podrán ser disueltas o suspendidas
en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada.
- Se prohíben las asociaciones secretas y de carácter
paramilitar.
En la actualidad todas las Comunidades Autónomas tienen transferidas
las competencias en materia de asociaciones.
Existen diversas definiciones sobre el concepto de asociacionismo,
una de las más apropiadas es la recogida por Patricia Tschorne,
Carles Mas y José Regojo en su libro "Guía para la
Gestión de Asociaciones" : "Cuando hablamos de asociaciones
nos referimos a organizaciones dinámicas que emergen de la sociedad
civil, para vertebrarla en torno a la solución de necesidades
del ámbito territorial o sectorial en el que surgen."
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2.
LAS ASOCIACIONES: PROCESO DE CONSTITUCIÓN:
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Toda asocioación comienza por un grupo de personas que tienen
las mismas inquietudes e intereses, que persiguen unos objetivos comunes,
que trabajan y participan.
Existen distintos tipos de asociaciones, en principio, tantas como
fines y objetivos se definan en sus estatutos. Algunas de ellas se ven
afectadas por una normativa específica y se inscriben en un determinado
lugar.
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DOCUMENTACIÓN
NECESARIA PARA INSCRIBIR UNA ASOCIACIÓN, ACOGIDA AL RÉGIMEN
JURÍDICO DE LA LEY 191/64 DE 24 DE DICIEMBRE
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La documentación necesaria para proceder a la inscripción
de una Asociación es la siguiente (nota: las firmas
deberán ser originales, no aceptándose los documentos
con firmas fotocopiadas)
- INSTANCIA por duplicado dirigida al Iltmo. Sr. Delegado del Gobierno
de la Junta de Andalucía.
- ACTA de constitución de la Junta Promotora de la asociación.
Es un documento que refleja la constitución de la asociación.
En ella ha de constar expresamente:
- Que los promotores son mayores de edad y con capacidad de obrar.
- Datos personales, domicilio y DNI de los promotores.
- Deberá aportarse original y tres copias (cuatro copias
si el ámbito territorial de la asociación
es regional o estatal) firmadas por todos los promotores
(mínimo 5 promotores).
- ESTATUTOS. Son las normas por las que se rige la asociación.
Deberán aportarse original y tres copias (cuatro copias si
el ámbito territorial es regional o estatal) firmadas por,
al menos, TRES socios promotores. Han de tener los siguientes requisitos:
- Debe hacerse referencia expresa a que se acoge al régimen
jurídico de la Ley 191/64
- La denominación de la asociación deberá
ser coincidente con la que figure en el Acta Fundacional. El patronímico
debe ser sustantivado, no admitiéndose expresiones adjetivadas
ni fechas, y no podrá hacer alusión a un nombre
de una demarcación territorial. Por ejemplo, no puede registrarse
una asociación simplemente con el nombre de "Málaga"
o "Ronda". Tampoco asociación "27/11/97"
ni cualquier otra fecha, ni asociación "Azules".
Sí valdría en este último caso "Los
azules" pues al añadir el artículo se ha sustantivado
el adjetivo genérico "Azul".
- Fines y actividades. Estarán bien determinados.
- Se hará constar el domicilio social y el ámbito
territorial (zona donde vaya a desarrrollar sus actividades: local,
provincial, regional, estatal...) de la asociación.
- Órganos directivos:
Composición y atribuciones.
Funciones
Régimen de reuniones, convocatorias.
- Asamblea General de Socios:
Clases de Asambleas: Ordinarias y Extraordinarias.
Atribuciones y competencias de cada una de ellas.
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En todo caso serán competencia de la Asamblea General Extraordinaria:
- Modificación de los Estatutos.
- Disolución de la Asociación.
- Nombramiento de la Junta Directiva.
- Disposición y enajenación de bienes.
- Constitución de Federaciones e integración en ellas.
- Cese y expulsión de socios.
- Solicitar la declaración de utilidad pública.
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- Concretar la fecha aproximada de la celebaración de la Asamblea
General Ordinaria anual.
- De los socios. Procedimiento de admisión y pérdida
de calidad de socios.
- Patrimonio fundacional. Se deberá hacer constar cantidad
exacta o que se carece del mismo. Se indicará asimismo la cuantía
exacta del presupuesto límite anual (cantidad máxima
de dinero que podrá gestionar una asociación en un año).
- Aplicación del patrimonio social en caso de disolución.
Una vez liquidado el pasivo, se hará constar que el sobrante
habral de destinarse a una institución benéfica, cultural,
etc.
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"PASOS
PARA CONSTITUIR UNA ASOCIACIÓN Y NO MORIR EN EL INTENTO"
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1º
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Qué: Constitución de la Asociación
Quiénes: socios/as promotores/as
Documentación necesaria:
-Acta fundacional
- Estatutos
Dónde: Cualquier lugar escogido por los/as socios/as
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2º
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Qué: inscripción de la asociación en el registro de
la Delegación del Gobierno
Quiénes: cualquier representante de la junta gestora
Documentación necesaria:
- Solicitud (duplicado)
- Estatutos firmados (original y dos copias si la asociación es de
ámbito local o provincial, u original y tres copias si es de ámbito
regional o estatal)
- Acta fundacional firmada (original y dos copias si la asociación
es de ámbito local o provincial, u original y tres copias si es de
ámbito regional o estatal)
Dónde: Delegación de Gobernación
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3º
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Qué: sellado de libros
Quiénes: cualquier representante de la junta gestora
Documentación necesaria:
- Solicitud (duplicado)
- Libro Caja
- Libro Registro socios/as
- Libro Actas
Dónde: Delegación de Gobernación
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4º
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Qué: Asamblea General Extraordinaria
Quiénes:socios/as fundadores
Documentación necesaria:
- Libro de Actas sellado
Dónde: Sede social de la Asociación
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5º
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Qué: Inscripción de los miembros de la Junta Directiva en
el registro de Gobernación
Quiénes: cualquier miembro de la Junta Directiva.
Documentación necesaria:
- Solicitud (duplicado)
- Certificado de las personas que componen la Junta Directiva (original)
Dónde: Delegación de Gobernación
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6º
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Qué: Solicitud del NIF de la asociación
Quiénes: el/la presidente/a
Documentación necesaria:
- Modelo 037 (original)
- NIF presidente/a
- Acta Fundacional
- Estatutos sellados por Gobernación
- Certificado de inscripción del Registro de Gobernación
- Certificado de los/as Miembros de la Junta Directiva (originales y copia)
Dónde: Dirección Provincial del Ministerio de Hacienda (Delegación
Central o Delegación Este, según el domicilio social de la
asociación)
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7º
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Qué: Inscripción en el registro municipal de asociaciones
Quiénes:cualquier miembro de la Junta Directiva
Documentación necesaria:
- Solicitud
- Ficha de inscripción
- Certificado de los miembros de la Junta Directiva
- Certificado del Nº de socios/as (originales)
- Estatutos sellados por Gobernación
- Acta Fundacional
- Certificado de inscripción en el registro de Gobernación
- NIF (una copia)
Dónde: Área de Bienestar Social del Ayuntamiento de Málaga
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8º
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Qué: Apertura de Cuenta Corriente / Libreta de Ahorro
Quiénes: las personas de la Junta Directiva autorizadas para esta
labor en la 1ª Asamblea General Extraordinaria
Documentación necesaria:
- Acta Fundacional
- Estatutos sellados
- Certificado de inscripción del registro de Gobernación
- NIF (originales y copia)
- Certificado de componentes de la Junta Directiva
- Certificado del poder otorgado por la Asamblea General para abrir cuentas
(originales)
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Nota: la documentación necesaria en cada caso la podéis
obtener en los organismos implicados: modelo de estatutos, modelo de
Acta Fundacional, solicitudes, fichas de inscripción...
El certificado de inscripción del Registro de Gobernación
os lo enviará por correo esta entidad, junto con los estatutos
y el acta fundacional visados y sellados por la misma. Es aquí
donde constará vuestro nº de inscripción y la sección
donde estáis inscritos en el registro provincial de asociaciones,
dato que haríeis constar en cualquier documento que a partir
de ahora entreguéis.
El resto de certificados : nº de socios/as, componentes de la Junta
Directiva, etc, los elaborará el/la secretario/a y estarán
firmados por éste y por el/la presidente/a, que dará su
visto bueno.
En caso de duda podéis acudir a cualquiera de las entidades
mencionadas y estarán encantados de aclararoslas.
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NOTAS
ACLARATORIAS
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Paso nº 1:
Son necesarias un mínimo de cinco personas mayores de edad y
con capacidad de obrar para poder formar una asociación.
Paso nº 3:
El libro de actas, el de registro de socios/as y el de caja se compran
en papelerías por unos 15 euros aproximadamente cada uno. Para
poder usarlos, han de ser sellados previamente en Gobernación.
Paso nº 4:
En la 1ª Asamblea General, entre otros asuntos que puedan decidir
los/socios/as, se ha de elegir a los miembros de la Junta Directiva.
El Acta de esta Asamblea, como la de cualquier otra, ha de reflejarse
en el libro de actas, el cual hemos llevado a sellar previamente.
Es interesante tratar el tema de la apertura de una cuenta corriente
o libreta de ahorro para nuestra asociación, para conseguir un
poder que permita a los/as miembros de la Junta Directiva que decidadmos,
el abrir, pedir movimientos, etc, de una cuenta, es necesario incluir
en el acta el siguiente párrafo:
" ...se acuerda abrir una cuenta corriente/libreta de ahorros
en la entidad denominada..............................., facultando
y autorizando para ello de forma*...................................a
don/doña..........................................., con NIF
nº..............................., con el cargo de ............................de
la asociación denominada...........................................
y a don/doña.................................., con NIF..........................,
y cargo de ..............................de dicha asociación,
así como igualmente quedan facultados para efectuar el seguimiento
de la misma, llevando a cabo el movimiento de ingresos o extracciones
de dinero de dicha cuenta/libreta, y firmando cheques y reintegros
de toda clase o cuantía"
(*) forma de actuación: escoger entre mancomunada, que es lo
que hace normalmente (hacen falta todas las firmas de las personas autorizadas)
o indistinta (sólo es necesaria una de ellas)
Una vez finalizada la sesión, el/la secretario/a y el/la presidente/a
firmarán los siguientes certificados:
- Certificado de los/as componentes de la Junta Directiva donde conste
el nombre, apellidos, y NIF de el/la presidente/a, el/la secretario/a
y el/la tesorero/a. También de el/la vicepresidente/a y los/as
vocales si los hubiera.
- Certificado de acuerdo de la asociación en el que se fefleje
el deseo de abrir una cuenta/libreta de ahorro en una determinada
entidad, en el que se especifique con nombre, apellidos, NIF y cargo
, las personas autorizadas para recibir reintegros, pedir extractos,
etc.
- Certificado del nº de socios/as inscritos en nuestra asociación.
Haced cuatro o cinco originales de cada certificado, pues os pedirán
uno de ellos en varios sitios.
Paso nº 6:
La Delegación de Hacienda donde debéis de solicitar el
NIF de la asociación depende de la sede social que se refleje
en los estatutos de la misma: existen dos delegaciones: la Central y
la de Málaga Este. Para sacaros de dudas, lo mejor es llamar
por teléfono para que os informen sobre esta cuestión.
El impreso 037 lo podéis comprar en Hacienda por menos de 1 euro.
Paso nº 7:
En realidad puede inscribir a la asociación en el registro municipal
cualquier socio, pero si este no pertenece a la Junta Directiva, deberá
aportar un certificado, o copia del acta donde se especifique la representatividad
de quién firma y de quien presenta la solicitud.
Si el domicilio que viene reflejado en los estatutos como sede social
no pertenece al municipio de Málaga, debéis aportar un
certificado de la Delegación Provincial de Gobernación
acreditando que poseéis una sede en el término municipal
de Málaga.
Paso nº 8:
Lo más práctico y seguro es abrir una cuenta
de forma mancomunada, habilitando para ello a tres personas: el presidente,
el tesorero y un tercer miembro de la Junta Directiva, pero que , para
sacar dinero, ordenar pagos, etc, sólo sean necesarias las firmas
de dos de estas tres personas que suscriben la cuenta. (Mancomunada
dos a dos). Así, ninguno de estos tres cargos será imprescindible
para realizar movimientos.
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