1. VÍAS DE PARTICIPACIÓN:


Los partidos políticos y los sindicatos no son las únicas vías de participación en una Sociedad Democrática, aunque sí resultan las más conocidas por los ciudadanos. Existe una gran cantidad de diferentes tipos de asociaciones que nos perminten participar en las vida política, social y cultural de nuestra comunidad: juveniles, deportivas, de alumnos, culturales, de cooperación internacional, de integración, ambientales... Las posibilidades son diversas y enriquecedoras.

Así el artículo 22 de la Constitución Española reconoce expresamente el derecho a asociarse, y textualmente dice:

  1. Se reconoce el derecho a Asociación
  2. Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito, son ilegales.
  3. Las asociaciones constituidas al amparo de este artículo deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad.
  4. Las asociaciones sólo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada.
  5. Se prohíben las asociaciones secretas y de carácter paramilitar.


En la actualidad todas las Comunidades Autónomas tienen transferidas las competencias en materia de asociaciones.

Existen diversas definiciones sobre el concepto de asociacionismo, una de las más apropiadas es la recogida por Patricia Tschorne, Carles Mas y José Regojo en su libro "Guía para la Gestión de Asociaciones" : "Cuando hablamos de asociaciones nos referimos a organizaciones dinámicas que emergen de la sociedad civil, para vertebrarla en torno a la solución de necesidades del ámbito territorial o sectorial en el que surgen."

2. LAS ASOCIACIONES: PROCESO DE CONSTITUCIÓN:


Toda asocioación comienza por un grupo de personas que tienen las mismas inquietudes e intereses, que persiguen unos objetivos comunes, que trabajan y participan.

Existen distintos tipos de asociaciones, en principio, tantas como fines y objetivos se definan en sus estatutos. Algunas de ellas se ven afectadas por una normativa específica y se inscriben en un determinado lugar.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA INSCRIBIR UNA ASOCIACIÓN, ACOGIDA AL RÉGIMEN JURÍDICO DE LA LEY 191/64 DE 24 DE DICIEMBRE


La documentación necesaria para proceder a la inscripción de una Asociación es la siguiente (nota: las firmas deberán ser originales, no aceptándose los documentos con firmas fotocopiadas)

  • INSTANCIA por duplicado dirigida al Iltmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía.
  • ACTA de constitución de la Junta Promotora de la asociación. Es un documento que refleja la constitución de la asociación. En ella ha de constar expresamente:

- Que los promotores son mayores de edad y con capacidad de obrar.
- Datos personales, domicilio y DNI de los promotores.
- Deberá aportarse original y tres copias (cuatro copias si el ámbito territorial   de la asociación es regional o estatal) firmadas por todos los promotores   (mínimo 5 promotores).

  • ESTATUTOS. Son las normas por las que se rige la asociación. Deberán aportarse original y tres copias (cuatro copias si el ámbito territorial es regional o estatal) firmadas por, al menos, TRES socios promotores. Han de tener los siguientes requisitos:

    - Debe hacerse referencia expresa a que se acoge al régimen jurídico de la Ley 191/64

    - La denominación de la asociación deberá ser coincidente con la que figure en el Acta Fundacional. El patronímico debe ser sustantivado, no admitiéndose expresiones adjetivadas ni fechas, y no podrá hacer alusión a un nombre de una demarcación territorial. Por ejemplo, no puede registrarse una asociación simplemente con el nombre de "Málaga" o "Ronda". Tampoco asociación "27/11/97" ni cualquier otra fecha, ni asociación "Azules". Sí valdría en este último caso "Los azules" pues al añadir el artículo se ha sustantivado el adjetivo genérico "Azul".

    - Fines y actividades. Estarán bien determinados.

- Se hará constar el domicilio social y el ámbito territorial (zona donde vaya a desarrrollar sus actividades: local, provincial, regional, estatal...) de la asociación.

- Órganos directivos:

Composición y atribuciones.
Funciones
Régimen de reuniones, convocatorias.

- Asamblea General de Socios:

Clases de Asambleas: Ordinarias y Extraordinarias.
Atribuciones y competencias de cada una de ellas.


En todo caso serán competencia de la Asamblea General Extraordinaria:

- Modificación de los Estatutos.
- Disolución de la Asociación.
- Nombramiento de la Junta Directiva.
- Disposición y enajenación de bienes.
- Constitución de Federaciones e integración en ellas.
- Cese y expulsión de socios.
- Solicitar la declaración de utilidad pública.

- Concretar la fecha aproximada de la celebaración de la Asamblea General Ordinaria anual.

- De los socios. Procedimiento de admisión y pérdida de calidad de socios.

- Patrimonio fundacional. Se deberá hacer constar cantidad exacta o que se carece del mismo. Se indicará asimismo la cuantía exacta del presupuesto límite anual (cantidad máxima de dinero que podrá gestionar una asociación en un año).

- Aplicación del patrimonio social en caso de disolución. Una vez liquidado el pasivo, se hará constar que el sobrante habral de destinarse a una institución benéfica, cultural, etc.

"PASOS PARA CONSTITUIR UNA ASOCIACIÓN Y NO MORIR EN EL INTENTO"





Qué: Constitución de la Asociación
Quiénes: socios/as promotores/as
Documentación necesaria:
-Acta fundacional
- Estatutos
Dónde: Cualquier lugar escogido por los/as socios/as


Qué: inscripción de la asociación en el registro de la Delegación del Gobierno
Quiénes: cualquier representante de la junta gestora
Documentación necesaria:
- Solicitud (duplicado)
- Estatutos firmados (original y dos copias si la asociación es de ámbito local o provincial, u original y tres copias si es de ámbito regional o estatal)
- Acta fundacional firmada (original y dos copias si la asociación es de ámbito local o provincial, u original y tres copias si es de ámbito regional o estatal)
Dónde: Delegación de Gobernación


Qué: sellado de libros
Quiénes: cualquier representante de la junta gestora
Documentación necesaria:
- Solicitud (duplicado)
- Libro Caja
- Libro Registro socios/as
- Libro Actas
Dónde: Delegación de Gobernación



Qué: Asamblea General Extraordinaria
Quiénes:socios/as fundadores
Documentación necesaria:
- Libro de Actas sellado
Dónde: Sede social de la Asociación


Qué: Inscripción de los miembros de la Junta Directiva en el registro de Gobernación
Quiénes: cualquier miembro de la Junta Directiva.
Documentación necesaria:
- Solicitud (duplicado)
- Certificado de las personas que componen la Junta Directiva (original)
Dónde: Delegación de Gobernación


Qué: Solicitud del NIF de la asociación
Quiénes: el/la presidente/a
Documentación necesaria:
- Modelo 037 (original)
- NIF presidente/a
- Acta Fundacional
- Estatutos sellados por Gobernación
- Certificado de inscripción del Registro de Gobernación
- Certificado de los/as Miembros de la Junta Directiva (originales y copia)
Dónde: Dirección Provincial del Ministerio de Hacienda (Delegación Central o Delegación Este, según el domicilio social de la asociación)


Qué: Inscripción en el registro municipal de asociaciones
Quiénes:cualquier miembro de la Junta Directiva
Documentación necesaria:
- Solicitud
- Ficha de inscripción
- Certificado de los miembros de la Junta Directiva
- Certificado del Nº de socios/as (originales)
- Estatutos sellados por Gobernación
- Acta Fundacional
- Certificado de inscripción en el registro de Gobernación
- NIF (una copia)
Dónde: Área de Bienestar Social del Ayuntamiento de Málaga


Qué: Apertura de Cuenta Corriente / Libreta de Ahorro
Quiénes: las personas de la Junta Directiva autorizadas para esta labor en la 1ª Asamblea General Extraordinaria
Documentación necesaria:
- Acta Fundacional
- Estatutos sellados
- Certificado de inscripción del registro de Gobernación
- NIF (originales y copia)
- Certificado de componentes de la Junta Directiva
- Certificado del poder otorgado por la Asamblea General para abrir cuentas (originales)


Nota: la documentación necesaria en cada caso la podéis obtener en los organismos implicados: modelo de estatutos, modelo de Acta Fundacional, solicitudes, fichas de inscripción...

El certificado de inscripción del Registro de Gobernación os lo enviará por correo esta entidad, junto con los estatutos y el acta fundacional visados y sellados por la misma. Es aquí donde constará vuestro nº de inscripción y la sección donde estáis inscritos en el registro provincial de asociaciones, dato que haríeis constar en cualquier documento que a partir de ahora entreguéis.
El resto de certificados : nº de socios/as, componentes de la Junta Directiva, etc, los elaborará el/la secretario/a y estarán firmados por éste y por el/la presidente/a, que dará su visto bueno.

En caso de duda podéis acudir a cualquiera de las entidades mencionadas y estarán encantados de aclararoslas.

NOTAS ACLARATORIAS

Paso nº 1:

Son necesarias un mínimo de cinco personas mayores de edad y con capacidad de obrar para poder formar una asociación.

Paso nº 3:

El libro de actas, el de registro de socios/as y el de caja se compran en papelerías por unos 15 euros aproximadamente cada uno. Para poder usarlos, han de ser sellados previamente en Gobernación.

Paso nº 4:

En la 1ª Asamblea General, entre otros asuntos que puedan decidir los/socios/as, se ha de elegir a los miembros de la Junta Directiva. El Acta de esta Asamblea, como la de cualquier otra, ha de reflejarse en el libro de actas, el cual hemos llevado a sellar previamente.
Es interesante tratar el tema de la apertura de una cuenta corriente o libreta de ahorro para nuestra asociación, para conseguir un poder que permita a los/as miembros de la Junta Directiva que decidadmos, el abrir, pedir movimientos, etc, de una cuenta, es necesario incluir en el acta el siguiente párrafo:

" ...se acuerda abrir una cuenta corriente/libreta de ahorros en la entidad denominada..............................., facultando y autorizando para ello de forma*...................................a don/doña..........................................., con NIF nº..............................., con el cargo de ............................de la asociación denominada........................................... y a don/doña.................................., con NIF.........................., y cargo de ..............................de dicha asociación, así como igualmente quedan facultados para efectuar el seguimiento de la misma, llevando a cabo el movimiento de ingresos o extracciones de dinero de dicha cuenta/libreta, y firmando cheques y reintegros de toda clase o cuantía"

(*) forma de actuación: escoger entre mancomunada, que es lo que hace normalmente (hacen falta todas las firmas de las personas autorizadas) o indistinta (sólo es necesaria una de ellas)

Una vez finalizada la sesión, el/la secretario/a y el/la presidente/a firmarán los siguientes certificados:

- Certificado de los/as componentes de la Junta Directiva donde conste el nombre, apellidos, y NIF de el/la presidente/a, el/la secretario/a y el/la tesorero/a. También de el/la vicepresidente/a y los/as vocales si los hubiera.
- Certificado de acuerdo de la asociación en el que se fefleje el deseo de abrir una cuenta/libreta de ahorro en una determinada entidad, en el que se especifique con nombre, apellidos, NIF y cargo , las personas autorizadas para recibir reintegros, pedir extractos, etc.
- Certificado del nº de socios/as inscritos en nuestra asociación.

Haced cuatro o cinco originales de cada certificado, pues os pedirán uno de ellos en varios sitios.

Paso nº 6:

La Delegación de Hacienda donde debéis de solicitar el NIF de la asociación depende de la sede social que se refleje en los estatutos de la misma: existen dos delegaciones: la Central y la de Málaga Este. Para sacaros de dudas, lo mejor es llamar por teléfono para que os informen sobre esta cuestión.
El impreso 037 lo podéis comprar en Hacienda por menos de 1 euro.

Paso nº 7:

En realidad puede inscribir a la asociación en el registro municipal cualquier socio, pero si este no pertenece a la Junta Directiva, deberá aportar un certificado, o copia del acta donde se especifique la representatividad de quién firma y de quien presenta la solicitud.
Si el domicilio que viene reflejado en los estatutos como sede social no pertenece al municipio de Málaga, debéis aportar un certificado de la Delegación Provincial de Gobernación acreditando que poseéis una sede en el término municipal de Málaga.

Paso nº 8:

Lo más práctico y seguro es abrir una cuenta de forma mancomunada, habilitando para ello a tres personas: el presidente, el tesorero y un tercer miembro de la Junta Directiva, pero que , para sacar dinero, ordenar pagos, etc, sólo sean necesarias las firmas de dos de estas tres personas que suscriben la cuenta. (Mancomunada dos a dos). Así, ninguno de estos tres cargos será imprescindible para realizar movimientos.