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CAPÍTULO
I: DE LA DENOMINACIÓN Y FINES DE LA ASOCIACIÓN
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Artículo 1
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Se constituye en Málaga la Asociación denominada XXXXXXXXX,
dotada de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, sometida
al régimen de la Ley 191/1964, de 24 de diciembre, de Asociaciones
y demás disposiciones legales.
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Artículo 2
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La asociación se propone, sin ánimo de lucro, la consecución
de los siguientes fines:
- La Educación Ambiental
- La investigación, sensibilización y divulgación
para la conservación y protección del medio ambiente
natural y urbano, así como aquellas actividades complementarias
relacionadas con dichos fines.
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Artículo 3
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Para la consecución de los fines reseñados en el artículo
anterior, la Asociación llevará a cabo las actividades
que se detallan a continuación, y que se desarrollan en todo
caso de acuerdo con las disposiciones legales vigentes:
- Proyectos de investigación medioambiental
- Campañas de sensibilización
- Actuaciones de conservación y protección del Medio
Ambiente
- Publicaciones
- Actividades de Educación Ambiental y de formación
ambiental
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Artículo 4
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El domicilio de la Asociación radica en XXXXXXXX. Apartado de
correos xxxxx. Teléfonoxxxxxxxxxx.
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Artículo 5
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El ámbito territorial donde la Asociación desarrolla
sus actividades es nacional / regional / provincial / local
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Artículo 6
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La asociación se constituye por tiempo indefinido. Su disolución
tendrá lugar conforme a lo previsto en los presentes Estatutos.
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CAPÍTULO
II. DE LOS SOCIOS.
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Artículo 7
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Para poder formar parte de la Asociación en calidad de socio
será preciso ser persona natural, mayor de edad y gozar de plena
capacidad de obrar, o bien persona jurídica con entidad jurídica
propia, con experiencia suficiente en temas relacionados con los fines
de la asociación.
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Artículo 8
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- Los socios podrán ser:
- socios de número
- socios protectores
- socios de honor
- Serán socios de número todos aquellos que, deseando
formar parte de la Asociación y previo cumplimiento de los
requisitos señalados en el artículo 7 abonen las cuotas
establecidas.
- Serán socios protectores todos aquellos que, siendo socios
de número quisieran incrementar sus cuotas en cualquier cuantía
o aquellos que no siendo socios de número, reuniendo los requisitos
del Art. 7, cooperen económicamente al sostenimiento de la
Asociación.
- Serán socios de honor todas aquellas personas que no formen
parte de la Asociación, cuyos méritos justifiquen que
la Asamblea General Extraordinaria les otorgue esta distinción.
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Artículo 9
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- La condición de socio se adquirirá previa solicitud
del interesado, donde expresará su deseo de ser socio de número
o protector, indicando en este último caso la cuota que desea
satisfacer.
- La condición de socio se perderá:
- Por voluntad propia, mediante escrito dirigido al Presidente,
de la Junta Directiva. Los socios protectores podrán solicitar
dejar de tener esa calidad a petición propia, por escrito,
sin dejar de ser socios de número, siempre con efecto
en el mes siguiente a la fecha de solicitud.
- Por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, a propuesta
de la Junta Directiva, por estimar que el interesado ha actuado
en contra o para fines distintos de los contemplados en los Estatutos.
La propuesta de la Junta Directiva deberá ser conocida
por el interesado por lo menos con un mes de antelación
a la fecha de la Asamblea y figurar además en el Orden
del día de la misma
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Artículo 10
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- Los socios de número y protectores tendrán los siguientes
derechos:
- Asistir a las Asambleas Generales y participar en ellas con
voz y voto.
- Ser electores y elegibles para cualesquiera de los cargos de
la Junta Directiva.
- Participar en cuantas actividades desarrolle la Asociación.
- Disfrutar de los bienes e instalaciones de la misma.
- Manifestar libremente sus opiniones e intervenir en la gestión
económica y administrativa de la Asociación.
- Son obligaciones de los socios de número y protectores:
- Satisfacer las cuotas establecidas.
- Asistir a las Asambleas Generales de la Asociación.
- Cumplir los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno,
de acuerdo con lo previsto en los presentes Estatutos.
- Desempeñar las misiones o cargos que se les hubiera encomendado
o para los que hubiesen sido nombrados por la Asamblea General
Extraordinaria.
- Los socios de honor no tendrán obligación alguna,
salvo las derivadas de la honrosa distinción conferida, y ostentarán
todos los derechos inherentes a la condición de socio de número
y protector a excepción del voto en las Asambleas Generales
y del derecho a ser elector y elegible para cargos directivos.
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CAPITULO
III: DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO
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Artículo 11
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Son los órganos de gobierno de la Asociación:
- La Asamblea General de todos los socios.
- La Junta Directiva.
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Artículo 12
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- La Asamblea General es el máximo órgano de Gobierno
de la Asociación.
- La Asamblea General puede ser ordinaria y extraordinaria.
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Artículo 13
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- La convocatoria a Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria,
se hará con antelación de, al menos, quince días,
notificándose personalmente a todos los socios, a los que se
remitirá copia del orden del día, con indicación
de los asuntos a tratar, y dándose a la convocatoria la publicidad
necesaria.
- Las Asambleas quedarán validamente constituidas en primera
convocatoria cuando concurran a ella la mayoría de los asociados,
y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados
concurrentes.
- Salvo en los casos previstos en el artículo 15, los acuerdos
serán validamente adoptados con el voto favorable de la mayoría
de los socios presente
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Artículo 14
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- Son componentes de la Asamblea General ordinaria la aprobación
del presupuesto anual y de las cuentas de la Asociación.
- La Asamblea General ordinaria se reunirá al menos una vez al
año, en el primer trimestre.
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Artículo 15
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En todo caso será necesario el voto favorable de las 2/3 partes
de los asociados, tomado en Asamblea General Extraordinaria para la
adopción de acuerdos sobre las siguientes materias.
- Disposición o enajenación de bienes.
- Nombramiento de la Junta Directiva.
- Solicitud de declaración de utilidad Pública.
- Constitución de Federaciones e Integración en ellas.
- Modificaciones estatutarias.
- Disolución de la Asociación.
- Cese o expulsión de los socios.
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Artículo 16
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La convocatoria a Asamblea General Extraordinaria corresponde al Presidente,
a propuesta de la Junta Directiva o cuando así lo soliciten tres
de los socios.
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Artículo 17
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- La Junta Directiva es el órgano l que corresponden la admisión
y representación de la Asociación en todas aquellas
materias que no sean de la competencia de la Asamblea General.
- La Junta Directiva está constituida por el Presidente, Secretario
y Vocales, que a su vez podrán ser delegados para las distintas
actividades.
- Todos los cargos de la Junta Directiva serán elegidos en
Asamblea General Extraordinaria de todos los socios, y su mandato
tendrá duración de cuatro años.
- La Junta Directiva se reunirá, al menos una vez al año,
ordenando el Presidente la convocatoria, y disponiéndola necesariamente
cuando así lo solicite los 2/3 de los socios.
- La adopción de acuerdos por la Junta Directiva se regirá
también por el principio mayoritario.
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Artículo 18
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Corresponde al Presidente de la Junta Directiva:
- Convocar, presidir, y levantar las Asambleas Generales y las sesiones
de la Junta Directiva, dirigiendo su desarrollo.
- Confeccionar de acuerdo con las propuestas que se le formulen, el
orden del día de las sesiones.
- Asegurar el cumplimiento de los acuerdos adoptados por los órganos
colegiados de la Asociación.
- Representar a la Asociación.
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Artículo 19
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Son funciones del Secretario de la Asociación:
- Asistir a las sesiones de Asamblea General y Junta Directiva, levantando
acta de las mismas y dando fe de los acuerdos adoptados.
- Dirigir la Secretaría y encargarse de la correspondencia.
- Extender, con el visto bueno del Presidente, las certificaciones
que correspondan.
- Asistir al Presidente en la redacción de la Memoria y Presupuesto
Anual para someterlos a la consideración de las Junta Directiva
y posterior aprobación de la Asamblea General Ordinaria.
- Custodiar los libros, correspondencia y demás documentos
de la Asociación.
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Artículo 20
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Corresponde al Tesorero el desempeño de las siguientes tareas:
- Recaudar las cuotas y demás cantidades que le adeuden, y
hacer efectivas las facturas que adeude la Asociación, con
el visto bueno del Presidente.
- Dirigir la contabilidad de la Asociación.
- Llevar el Libro de Caja, presentando con el Secretario los estados
de los ingresos y gastos en todas las reuniones que celebre la Junta
Directiva y colaborar en la redacción de la Memoria y Presupuestos
Anuales.
- Intervenir y tomar razón de todos los ingresos y pagos que
se deban realizar y demás documentos contables.
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Artículo 21
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Corresponde al Vicepresidente sustituir al Presidente de la Asociación
en los casos de ausencia o enfermedad, ejerciendo las funciones que
este le encomiende.
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CAPITULO
VI: DEL RÉGIMEN ECONÓMICO
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Artículo 22
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- La Asociación carece de patrimonio fundacional.
- El presupuesto límite anual se eleva a la cantidad de setenta
millones de pesetas.
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Artículo 23
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Los recursos económicos de la Asociación estarán
integrados por:
- El importe de las cuotas ordinarias y extraordinarias que satisfagan
los socios, cuya cuantía y periodicidad serán establecidas
por la Asamblea General.
- El producto de los rendimientos de sus bienes.
- Todo cuanto reciba en concepto de herencia, donación o legado.
- El importe de las subvenciones que concedan organismos públicos
ó privados.
- La venta de servicios u objetos, realizadas en todo caso con sujeción
a la normativa vigente, y cuyo rendimiento se aplicará, exclusivamente,
al cumplimiento de los fines de la Asociación.
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CAPÍTULO
V: LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
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Artículo 24
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La Asociación se disolverá:
- Por voluntad de los socios manifestada en Asamblea General Extraordinaria
con el voto favorable de las 2/3 partes de los asociados presentes.
No obstante, la Asociación no se disolverá cuando un
mínimo de tres socios estén dispuestos a continuar con
sus actividades.
- Por el concurso de las cuotas que contempla el artículo 39
del Código Civil.
- Por sentencia judicial.
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Artículo 25
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En caso de disolución, se constituirá una Comisión
Liquidadora. Una vez satisfechas las deudas de la Asociación,
el líquido sobrante, en caso de haberlo, se destinará
a una institución benéfica ó cultural, o a otra
Asociación con fines similares.
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