CAPÍTULO I: DE LA DENOMINACIÓN Y FINES DE LA ASOCIACIÓN


Artículo 1


Se constituye en Málaga la Asociación denominada XXXXXXXXX, dotada de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, sometida al régimen de la Ley 191/1964, de 24 de diciembre, de Asociaciones y demás disposiciones legales.

Artículo 2

La asociación se propone, sin ánimo de lucro, la consecución de los siguientes fines:

  1. La Educación Ambiental
  2. La investigación, sensibilización y divulgación para la conservación y protección del medio ambiente natural y urbano, así como aquellas actividades complementarias relacionadas con dichos fines.

Artículo 3

Para la consecución de los fines reseñados en el artículo anterior, la Asociación llevará a cabo las actividades que se detallan a continuación, y que se desarrollan en todo caso de acuerdo con las disposiciones legales vigentes:

  1. Proyectos de investigación medioambiental
  2. Campañas de sensibilización
  3. Actuaciones de conservación y protección del Medio Ambiente
  4. Publicaciones
  5. Actividades de Educación Ambiental y de formación ambiental
Artículo 4

El domicilio de la Asociación radica en XXXXXXXX. Apartado de correos xxxxx. Teléfonoxxxxxxxxxx.

Artículo 5

El ámbito territorial donde la Asociación desarrolla sus actividades es nacional / regional / provincial / local

Artículo 6

La asociación se constituye por tiempo indefinido. Su disolución tendrá lugar conforme a lo previsto en los presentes Estatutos.

CAPÍTULO II. DE LOS SOCIOS.


Artículo 7


Para poder formar parte de la Asociación en calidad de socio será preciso ser persona natural, mayor de edad y gozar de plena capacidad de obrar, o bien persona jurídica con entidad jurídica propia, con experiencia suficiente en temas relacionados con los fines de la asociación.

Artículo 8

    1. Los socios podrán ser:
      • socios de número
      • socios protectores
      • socios de honor
    2. Serán socios de número todos aquellos que, deseando formar parte de la Asociación y previo cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 7 abonen las cuotas establecidas.
    3. Serán socios protectores todos aquellos que, siendo socios de número quisieran incrementar sus cuotas en cualquier cuantía o aquellos que no siendo socios de número, reuniendo los requisitos del Art. 7, cooperen económicamente al sostenimiento de la Asociación.
    4. Serán socios de honor todas aquellas personas que no formen parte de la Asociación, cuyos méritos justifiquen que la Asamblea General Extraordinaria les otorgue esta distinción.

Artículo 9

    1. La condición de socio se adquirirá previa solicitud del interesado, donde expresará su deseo de ser socio de número o protector, indicando en este último caso la cuota que desea satisfacer.
    2. La condición de socio se perderá:
      • Por voluntad propia, mediante escrito dirigido al Presidente, de la Junta Directiva. Los socios protectores podrán solicitar dejar de tener esa calidad a petición propia, por escrito, sin dejar de ser socios de  número, siempre con efecto en el mes siguiente a la fecha de solicitud.
      • Por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, a propuesta de la Junta Directiva, por estimar que el interesado ha actuado en contra o para fines distintos de los contemplados en los Estatutos. La propuesta de la Junta Directiva deberá ser conocida por el interesado por lo menos con un mes de antelación a la fecha de la Asamblea y figurar además en el Orden del día de la misma
Artículo 10
    1. Los socios de número y protectores tendrán los siguientes derechos:
      • Asistir a las Asambleas Generales y participar en ellas con voz y voto.
      • Ser electores y elegibles para cualesquiera de los cargos de la Junta Directiva.
      • Participar en cuantas actividades desarrolle la Asociación.
      • Disfrutar de los bienes e instalaciones de la misma.
      • Manifestar libremente sus opiniones e intervenir en la gestión económica y administrativa de la Asociación.
    2. Son obligaciones de los socios de número y protectores:
      • Satisfacer las cuotas establecidas.
      • Asistir a las Asambleas Generales de la Asociación.
      • Cumplir los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno, de acuerdo con lo previsto en los presentes Estatutos.
      • Desempeñar las misiones o cargos que se les hubiera encomendado o para los que hubiesen sido nombrados por la Asamblea General Extraordinaria.
    3. Los socios de honor no tendrán obligación alguna, salvo las derivadas de la honrosa distinción conferida, y ostentarán todos los derechos inherentes a la condición de socio de número y protector a excepción del voto en las Asambleas Generales y del derecho a ser elector y elegible para cargos directivos.

CAPITULO III: DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO

Artículo 11


Son los órganos de gobierno de la Asociación:

  • La Asamblea General de todos los socios.
  • La Junta Directiva.
Artículo 12
    1. La Asamblea General es el máximo órgano de Gobierno de la Asociación.
    2. La Asamblea General puede ser ordinaria y extraordinaria.
Artículo 13
    1. La convocatoria a Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, se hará con antelación de, al menos, quince días, notificándose personalmente a todos los socios, a los que se remitirá copia del orden del día, con indicación de los asuntos a tratar, y dándose a la convocatoria la publicidad necesaria.
    2. Las Asambleas quedarán validamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella la mayoría de los asociados, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados concurrentes.
    3. Salvo en los casos previstos en el artículo 15, los acuerdos serán validamente adoptados con el voto favorable de la mayoría de los socios presente
Artículo 14
  1. Son componentes de la Asamblea General ordinaria la aprobación del presupuesto anual y de las cuentas de la Asociación.
  2. La Asamblea General ordinaria se reunirá al menos una vez al año, en el primer trimestre.
Artículo 15

En todo caso será necesario el voto favorable de las 2/3 partes de los asociados, tomado en Asamblea General Extraordinaria para la adopción de acuerdos sobre las siguientes materias.

  • Disposición o enajenación de bienes.
  • Nombramiento de la Junta Directiva.
  • Solicitud de declaración de utilidad Pública.
  • Constitución de Federaciones e Integración en ellas.
  • Modificaciones estatutarias.
  • Disolución de la Asociación.
  • Cese o expulsión de los socios.
Artículo 16

La convocatoria a Asamblea General Extraordinaria corresponde al Presidente, a propuesta de la Junta Directiva o cuando así lo soliciten tres de los socios.

Artículo 17
    1. La Junta Directiva es el órgano l que corresponden la admisión y representación de la Asociación en todas aquellas materias que no sean de la competencia de la Asamblea General.
    2. La Junta Directiva está constituida por el Presidente, Secretario y Vocales, que a su vez podrán ser delegados para las distintas actividades.
    3. Todos los cargos de la Junta Directiva serán elegidos en Asamblea General Extraordinaria de todos los socios, y su mandato tendrá duración de cuatro años.
    4. La Junta Directiva se reunirá, al menos una vez al año, ordenando el Presidente la convocatoria, y disponiéndola necesariamente cuando así lo solicite los 2/3 de los socios.
    5. La adopción de acuerdos por la Junta Directiva se regirá también por el principio mayoritario.
Artículo 18

Corresponde al Presidente de la Junta Directiva:

  • Convocar, presidir, y levantar las Asambleas Generales y las sesiones de la Junta Directiva, dirigiendo su desarrollo.
  • Confeccionar de acuerdo con las propuestas que se le formulen, el orden del día de las sesiones.
  • Asegurar el cumplimiento de los acuerdos adoptados por los órganos colegiados de la Asociación.
  • Representar a la Asociación.
Artículo 19

Son funciones del Secretario de la Asociación:

  • Asistir a las sesiones de Asamblea General y Junta Directiva, levantando acta de las mismas y dando fe de los acuerdos adoptados.
  • Dirigir la Secretaría y encargarse de la correspondencia.
  • Extender, con el visto bueno del Presidente, las certificaciones que correspondan.
  • Asistir al Presidente en la redacción de la Memoria y Presupuesto Anual para someterlos a la consideración de las Junta Directiva y posterior aprobación de la Asamblea General Ordinaria.
  • Custodiar los libros, correspondencia y demás documentos de la Asociación.
Artículo 20

Corresponde al Tesorero el desempeño de las siguientes tareas:

  • Recaudar las cuotas y demás cantidades que le adeuden, y hacer efectivas las facturas que adeude la Asociación, con el visto bueno del Presidente.
  • Dirigir la contabilidad de la Asociación.
  • Llevar el Libro de Caja, presentando con el Secretario los estados de los ingresos y gastos en todas las reuniones que celebre la Junta Directiva y colaborar en la redacción de la Memoria y Presupuestos Anuales.
  • Intervenir y tomar razón de todos los ingresos y pagos que se deban realizar y demás documentos contables.
Artículo 21

Corresponde al Vicepresidente sustituir al Presidente de la Asociación en los casos de ausencia o enfermedad, ejerciendo las funciones que este le encomiende.

CAPITULO VI: DEL RÉGIMEN ECONÓMICO

 

Artículo 22

 

  1. La Asociación carece de patrimonio fundacional.
  2. El presupuesto límite anual se eleva a la cantidad de setenta millones de pesetas.
Artículo 23

Los recursos económicos de la Asociación estarán integrados por:

  • El importe de las cuotas ordinarias y extraordinarias que satisfagan los socios, cuya cuantía y periodicidad serán establecidas por la Asamblea General.
  • El producto de los rendimientos de sus bienes.
  • Todo cuanto reciba en concepto de herencia, donación o legado.
  • El importe de las subvenciones que concedan organismos públicos ó privados.
  • La venta de servicios u objetos, realizadas en todo caso con sujeción a la normativa vigente, y cuyo rendimiento se aplicará, exclusivamente, al cumplimiento de los fines de la Asociación.

CAPÍTULO V: LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 24


La Asociación se disolverá:

  • Por voluntad de los socios manifestada en Asamblea General Extraordinaria con el voto favorable de las 2/3 partes de los asociados presentes. No obstante, la Asociación no se disolverá cuando un mínimo de tres socios estén dispuestos a continuar con sus actividades.
  • Por el concurso de las cuotas que contempla el artículo 39 del Código Civil.
  • Por sentencia judicial.
Artículo 25

En caso de disolución, se constituirá una Comisión Liquidadora. Una vez satisfechas las deudas de la Asociación, el líquido sobrante, en caso de haberlo, se destinará a una institución benéfica ó cultural, o a otra Asociación con fines similares.